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domingo, 1 de septiembre de 2013

DEFENSA PÚBLICA



Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es la Defensa Pública?
La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica. (Artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública)

2.- ¿Cuál es la diferencia entre la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo?
La Defensa Pública garantiza el derecho a la defensa de todos los ciudadanos y ciudadanas ofreciendo asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de competencia. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.

3.- ¿Cuáles son las materias las competencias de la Defensa Pública?
Para actuar ante los órganos y entes nacionales, estadales y municipales la Defensa Pública ofrece sus servicios en: materia penal, jurisdicción Penal Militar, Agraria, Laboral, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Protección del Niño, Niña y Adolescente; Responsabilidad Penal del Adolescente; Indígena; Civil; Mercantil; Tránsito y Contencioso Administrativa; Tribunal Supremo de Justicia.

Cabe destacar que en la actualidad, algunas de las Defensorías ante el Tribunal Supremo de Justicia atienden la competencia contencioso administrativa y además fueron creadas Defensorías Integrales y en materia Civil y Administrativa Especial de Inquilinato.

Próximamente se activarán las competencias de: Laboral y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Civil, Mercantil y Tránsito; dependiendo de la necesidad del servicio.

4.- ¿Cómo puedo recibir la asistencia de un Defensor Público gratuito?
Para contar con los servicios de un Defensor Público gratuito puede acudir al Tribunal que conoce de la causa y solicitarlo, igualmente puede dirigirse a cualquiera de las sedes de la Defensa Pública en todo el país donde será debidamente orientado y representado en la materia que requiera su caso particular.

5.- ¿Cómo saber a cuál Defensor Público le fue asignada la causa de mi familiar?
En materia Penal, deberá acudir a la Coordinación de la Defensa Pública, que se encarga entre otras cosas de llevar un listado de las causas y en caso de no recordar la fecha en que se presentó, deberá dirigirse a la Oficina Distribuidora de las causas en los Tribunales y cuando solicite el expediente identificar el o la Defensora que lleva la causa.
En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá acudir a realizar la consulta en la Sede de la Defensa Pública y allí se le indicará el Defensor o la Defensora que atiende su caso.

6.- ¿Cómo hago yo para revocar mi abogado privado, pues no cuento con recursos para seguir pagando?
Para revocar al defensor privado en aquellos casos que sean de alguna materia distinta a la penal, el interesado deberá dirigirse al Tribunal que lleva el caso y manifestar su deseo de revocar al abogado privado y solicitar se le designe un Defensor Público si así lo desea. En materia Penal, si el interesado se encuentra detenido puede enviar a cualquier familiar al Tribunal de la causa con la finalidad que manifieste su deseo de revocar el Defensor Privado y en ese caso el Tribunal solicitará el traslado del Interno a fin de verificar la solicitud. Otra vía pudiera ser que el imputado acuda a la consultoría del penal manifieste el deseo de dicha revocatoria del abogado privado y se traslade al Tribunal posteriormente.

7.- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para consignar documentos por ante un tribunal?
En materia Penal, el Defensor Público redacta un Oficio dirigido al Tribunal y acompaña en el mismo Acto todos los documentos.
En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Defensor Público elabora una diligencia dirigida al tribunal de la causa indicando detalladamente la información de los documentos que se van a consignar.

8.- Mi papá falleció y queremos cobrar la pensión, el seguro y un dinero que él tiene en el banco, ¿qué debemos hacer?
En primer lugar, debe tramitar ante el Tribunal con la representación del Defensor Público, la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Para ello, deben acudir tres testigos, que serán las personas (hijos, esposo/a o la persona que tuvo alguna relación estable de hecho con el difunto) que recibirán los beneficios que pudo haber dejado la persona que falleció. En segundo lugar y únicamente luego de haber tramitado esta Declaración y si alguno de estos beneficiarios es niño, niña o adolescente, es necesaria una autorización emanada de un juez para poder disponer de estos bienes y cantidades de dinero que le corresponden a los hijos menores de edad de la persona que falleció. Esta autorización es denominada: Autorización Judicial para Cobrar, que según el artículo 267 del Código Civil en uno de sus apartes explica que: “(…)Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en Juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados Intereses de menores, sin la autorización Judicial(…)”

9.- El papá de mis hijos no me ayuda con los gastos, ¿qué debo hacer y cuáles son los requisitos?
El procedimiento a seguir recibe el nombre de Obligación de Manutención.
Para proceder a fijar la obligación de manutención es necesario acudir a la sede de la Defensa Pública más cercana a la residencia de los niños, niñas o adolescentes con la partida de nacimiento y con la información sobre los ingresos del progenitor que debe ayudar con los gastos.

El Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promoverá la conciliación, sin embargo, de no haber acuerdo posible, se iniciará la fijación por vía judicial.
Si la obligación de manutención ya fue fijada en alguna de las instituciones con competencia para ello, (como puede ser en el Consejo de Protección, Defensorías Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo),  pero el progenitor no  ha dado cumplimiento, la persona solicitante puede acudir a la Defensa Pública para recibir asesoría de cómo exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención.

Si ya ha pasado mucho tiempo de haberse fijado la obligación de manutención y el monto no cubre con los gastos del niño, niña o adolescente, además se sabe que el progenitor que le corresponde el pago ha tenido una mejora en su salario, el trámite a seguir se denomina Revisión de la Obligación de Manutención y para ello la persona solicitante puede acudir a la Defensa Pública para recibir asesoría de cómo solicitar este aumento, bien sea por mutuo acuerdo entre los progenitores o en caso contrario por la vía judicial.

10.- ¿Cuándo el padre no tiene trabajo, está inhabilitado, privado de libertad, con una enfermedad crónica o fallecido, de que forma es exigible la obligación de manutención?
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño o al adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su guarda. (Artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

11.- ¿Cuáles son los documentos necesarios para una Colocación familiar?
La Defensa Pública presta el servicio de manera gratuita a través de los Defensores Públicos especializados y a fin de tramitar su solicitud deben consignar ante la Defensa Pública los recaudos necesarios a objeto de realizar tal solicitud, los cuales son: Acta de nacimiento certificada del niño, niña y del adolescente, copia de la cédula de identidad del solicitante, algún otro medio probatorio que sustente que tiene bajo sus cuidados al niño(a) o adolescente, como constancia expedida por el consejo comunal, por el consejo de protección y lugar de estudio como representante ante la institución.

12.- ¿Qué debo hacer para que el padre de mi hijo(a) le de el apellido?
Si existe la voluntad del padre en reconocer al hijo, este puede acudir a cualquier sede de la Defensa Pública con el fin de realizar una manifestación de voluntad, mediante la cual el padre indica que el niño es su hijo, seguidamente, este documento será autenticado en cualquier notaría.

Una vez autenticado por cualquier Notario Público la manifestación de voluntad del padre que reconoce al hijo como suyo, debe ser llevada ante el Registrador Civil para que éste expida una nueva partida de nacimiento.
En caso de existir una negativa del padre alegado a realizar el reconocimiento de forma voluntaria, se inicia el proceso judicial de Inquisición de Paternidad, para ello, el solicitante debe acudir a la sede de la Defensa Pública más cercana a la residencia de los niños, niñas o adolescentes, con la partida de   nacimiento.

13.- Cuándo un profesor acosa a una alumna y le invita a tener relaciones sexuales, ¿Dónde debe denunciarlo?
La denuncia se presenta ante la Fiscalía del Ministerio Público, en atención a la víctima, ellos remitirán al Fiscal Superior y éste designará a un Fiscal de proceso. Si se determinara responsabilidad en el profesor una vez terminada la fase de investigación para el Acto de imputación deberá nombrar a un abogado privado o a falta de ello solicitar un Defensor Público.

14.- ¿La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, protege a los adolescentes cuando alguno de ellos cometen delitos?
La  Ley  establece los derechos y deberes de los niñas, niñas y adolescentes; así  como también   prevé   el  proceso penal en el adolescente, si cometiera algún delito   la   Ley mencionada garantizará sus derechos procesales.

15.- ¿Qué significan las audiencias de presentación del imputado y que se decide en la misma?
Cuando una persona es detenida en flagrancia, por cometer un delito o a pocas horas del suceso y, posteriormente es detenida por funcionarios policiales o por la colectividad, es puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presenta ante el Juez de Control. Esta instancia decidirá si el procedimiento será ordinario o abreviado, así como la calificación del delito. Dependiendo del delito precalificado ý solicitado por el Fiscal del Ministerio Público al Juez, pudieran dejarlo privado de libertad o le imponen una medida cautelar como por ejemplo presentaciones periódicas, o fianza. 

En fase de investigación, el Ministerio Público tiene 30 días para presentar su acto conclusivo pudiendo solicitar al juez una prórroga de 15 días. El juez por último, fijará el lapso al Fiscal del Ministerio Público para que presente  dicho acto conclusivo en la que podrá acusar o no. Si acusa se inicia la  etapa preliminar. En el caso de procedimiento abreviado, el expediente pasa al Tribunal de Juicio donde se lleva el juicio oral y público.

En Responsabilidad Penal del Adolescente, la detención preventiva del o de la adolescente será hasta 96 horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado/a o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

16.- Mi hijo tiene un año detenido y el expediente todavía está en el tribunal de control, ¿qué hacer?
El Defensor Público podrá solicitar al Juez la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa.

17.- Mi hijo quedó detenido en la audiencia de presentación ¿ahora que va a pasar con él?
Si la persona está privada de libertad, el Fiscal del Ministerio Público tendrá 30 días y 15 días de prórroga si lo solicitara para presentar el acto conclusivo. Dependiendo de la gravedad del delito en la audiencia preliminar decidirán si continua o no privado de libertad.
Si el Fiscal del Ministerio Público no acusa en el período explicado anteriormente, pudieran solicitar una medida cautelar de fianza y para ello deberá consignar al Defensor Público los siguientes recaudos: constancia de trabajo; 2 fiadores que no lo hayan sido en otras causas y que no tengan antecedentes penales; constancia de residencia, constancia de buena conducta, copia de la cédula de identidad y un recibo de servicio. Un a vez consignado los documentos, el Defensor Público los consigna ante el Tribunal con un Oficio y será el Tribunal que verifica los recaudos presentados.

18.- Mi hijo tiene una medida cautelar de libertad bajo régimen de presentación ¿hasta cuándo se tiene que presentar?
Se debe presentar por el lapso de 6 meses y si el Fiscal del Ministerio Público en ese tiempo no ha presentado Acto Conclusivo, la Defensa Pública podrá diligenciar al Tribunal solicitando que de acuerdo al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal inste al Fiscal del Ministerio Público y fije un Lapso Prudencial para que el Fiscal concluya la investigación.

19.- A mi esposo lo presentaron en el tribunal de control y quedó detenido, ¿cuánto tiempo pasa para que se efectúe de nuevo un traslado al tribunal de control?
Después de esa presentación debe transcurrir 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente la Acusación y luego el Juez de Control fija Audiencia Preliminar, para ver si se le otorga una Medida Cautelar de Libertad o continua detenido y pasa a la fase de Juicio.

20.- Mi hijo tenía una medida cautelar con presentación ante el tribunal de este estado no se presentó más y le libraron boleta de captura y lo detuvieron en otro estado ¿que debo hacer?
Debe de esperar que a su hijo lo trasladen al Tribunal de Control  que libró la Boleta de Captura, hacerle la Audiencia para oírlo a los fines de que el mismo justifique o explique las razones por las que no cumplió con la cautelar. De ser válida la justificación, puede el Juez restituirle la medida y de ser injustificada las razones por las que no se presentó, el Juez podrá revocar la cautelar y decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

21.- ¿Qué es la redención de la pena?
Es la oportunidad que establece la Ley para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, de redimir el tiempo de su condena, con el trabajo y el estudio, en razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio.  Para lo cual se requiere tramitar ante el Director del Centro de Reclusión y/o Reten Policial, las constancias de trabajo, estudio y conducta del penado.

22.- ¿Cuándo le corresponde al penado solicitar la evaluación psicosocial para optar a los beneficios?
Una vez ejecutada la sentencia condenatoria, el Tribunal de Ejecución, dicta el Auto de Cómputo de la pena en el cual se establece las fechas en que el penado podrá optar a cada una de las figuras alternativas al cumplimiento de la pena, tomando en consideración que, de la sanción impuesta, se deduce el tiempo que el penado ha permanecido privado de libertad y, sobre el tiempo que resta por cumplir se le calcula los lapsos para optar a cada una de estas figuras, incluyendo la gracia del confinamiento. Para todas (a excepción del confinamiento) se solicita evaluación psicosocial una vez vencida la fecha que indique el referido cómputo.  

La evaluación psicosocial es un requisito sine qua non para la concesión del destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, debiendo ser favorable el resultado de este informe, de resultar desfavorable, se le niega la figura solicitada y debe esperar un plazo de seis meses para repetir la evaluación psicosocial.  Dicho informe también se requiere,  con pronóstico favorable, para los casos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para quienes siendo sentenciados a una pena inferior a cinco años, se encuentren también privados de libertad.

23.- ¿Puede optar un reincidente a su libertad?
A partir de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Defensa Pública Nacional, se produjeron importantes modificaciones en la parte penitenciaria, en virtud de lo cual, se eliminó la reincidencia como elemento limitante para optar a las figuras alternativas de cumplimiento de la Pena. Sin embargo, se mantiene vigente que, si los delitos cometidos y sentenciados en causas distintas son de igual identidad, no pueden ser merecedores de las respectivas fórmulas alternativas y solo podrán optar a estas fórmulas de libertad quienes, una vez acumuladas las causas que se le sigan en fase de ejecución, se determine que los delitos no son de igual identidad.

24.- ¿La Defensa Agraria visa documentos?
Si, se debe aclarar que el defensor firme el visto bueno del documento, sin embargo, es el notario o registrador quien autentica o protocola el documento.

25.- ¿En la defensa agraria se puede denunciar delitos de violencia, amenazas y agresiones?

No, tales hechos son denunciables en la Fiscalía especializada.


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