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sábado, 8 de diciembre de 2012

TSJ ( Nulidad contra Resolución N° 058 )

Admitida acción de nulidad contra Resolución N° 058 dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación
Ver Sentencia
         El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha.

         Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.

            En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó  solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.

            Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.

TSJ ( Decisión de la Sala Constitucional )


Parcialmente con lugar demanda sobre publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales
Ver Sentencia

       La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado Gilberto Rua en relación con la publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales del estado Bolívar.

         En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Gilberto Rua, contra “(…) las fotografías de accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y provocar pánico en mi persona y en el conglomerado (…)”, publicadas en los diarios El Progreso y El Luchador.

          Mediante decisión de la Sala Constitucional N° 1522 del 20 de julio de 2007, se admitió la demanda presentada y se declaró procedente la medida cautelar solicitada por Rua, por lo que se ordenó la prohibición de publicación por parte de los diarios regionales El Progreso y El Luchador de imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción judicial.

          Posteriormente, la Sala del Alto Tribunal en su sentencia publicada el pasado 4 de diciembre señala que con posterioridad al referido fallo N° 1522 del año 2007 los mencionados diarios publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar tal como consta en el expediente y lo cual fue admitido por las partes, ante lo cual la Sala deploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito de desacato.

          Indica la Sala del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Gilberto Rua por lo que ordenó a los diarios El Progreso y El Luchador a disponer en una de las páginas de los respectivos periódicos, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural.

        Asimismo la Sala Constitucional ordenó a ambos diarios al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 74 y 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

          En el fallo también se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional enviar copia de la presente sentencia al Ministerio Público para que califique si existe el delito de desacato, en los hechos a que se refiere la decisión.

           Finalmente la Sala Constitucional impuso a los diarios El Progreso y El Luchador, multa de 200 unidades tributarias a cada uno, equivalente a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TSJ (Sala Constitucional interpretó el contenido del artículo 264 de la Carta Magna)

Ver Sentencia
         La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.

           Al respecto dictaminó la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

            Como se recordará el artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

             Por su parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente”.

             Asimismo se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.

             El presente caso tuvo su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir "la posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por este último.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

TSJ (OOC)


OFICINA DE ORIENTACIÓN CIUDADANA


¿Qué es? 
Es un espacio que promueve la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos mediante la orientación jurídica y la canalización de sus planteamientos.


¿Que servicios presta? 
   .- Informar y dar orientación jurídica e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en general.
   .- Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos
   y orientarlos en cuanto a sus intereses.
   .- Orientar al ciudadano sobre los mecanismos alternativos que tiene para obtener la solución de
   los asuntos planteados.
   .- Remitir los planteamientos de los ciudadanos y/o ciudadanas a los órganos competentes para
    la resolución de los mismos.

¿Quienes? 
La Oficina de Orientación Ciudadana está integrada por personal calificado del Tribunal Supremo de Justicia, quienes atienden y resuelven las orientaciones requeridas tanto en las instalaciones de la Oficina como a través de la Orientación Jurídica en línea que ofrece esta página web y mediante la línea telefónica gratuita 0-800-EQUIDAD (3784323).

Teléfonos 
Las personas también pueden realizar sus planteamientos a través de los siguientes números telefónicos: (0212) 801.90.85; 801.90.86 y 801.90.87.

Dirección 
Final de la Avenida Baralt, esquina Dos Pilitas, Foro Libertador. Sede del Tribunal Supremo de Justicia. Planta Baja. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Función Social

Servir de "puente" o enlace entre los particulares que plantean sus inquietudes por ante la oficina y, los diversos órganos e instituciones competentes para dar resolución a los mismos.



TSJ (Procedente medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Inavi)

Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), sobre bienes de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (Oiscca), en consecuencia se decretó el embargo preventivo hasta por la cantidad de Bs. 37.655.842,48 sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente abierta en el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, así como sobre cualquier otro bien mueble que indique el Inavi al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar.

Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó como medida complementaria oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la mencionada sociedad mercantil en dichas instituciones financieras.

El caso se refiere a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Inavi contra Oiscca, en el que se alegó, entre otras, que el 3 de agosto de 2009 dicho Instituto suscribió con la demandada un contrato para la construcción de urbanismo y 200 viviendas unifamiliares pareadas en el desarrollo habitacional Las Veritas II, municipio Francisco de Miranda, estado Bolivariano de Guárico, por la cantidad de Bs. 33.560.677,92, con un plazo de ejecución de 14 meses a partir de la firma del acta de inicio que fue suscrita el 4 de agosto de 2009

Agregó la parte demandante que Oil Industrial Special Services, C.A. no culminó la obra en el plazo establecido, ya que la misma debía ser terminada a más tardar para el 04 de octubre de 2010.

TSJ (Instituciones del Estado ofrecerán asesorías gratuitas)

Se realizará la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ
  Como parte del esfuerzo que realiza el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para fortalecer el proceso de integración con las comunidades, mañana martes se llevará a cabo la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ en la que los consejos comunales, comunas y otras formas organizativas del Poder Popular de las parroquias adyacentes a la Institución y de otras zonas del Área Metropolitana recibirán asesoría gratuita para emprender o continuar los planes sociales que tienen para su localidad.

            Este encuentro se efectuará en la plaza Manuela Sáenz, ubicada frente a la sede del TSJ. Allí estarán los representantes de las distintas organizaciones participantes, como: el personal de la Coordinación de Participación Social e Institucional, adscrita a la Gerencia de Bienestar Social del TSJ; así como también los funcionarios del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vivienda y Hábitat, Alimentación, Educación, Turismo, Cultura, Oficina Nacional Antidrogas, Cantv, Hidrocapital, Infocentro, entre otras. 
    
            En esta oportunidad, el Máximo Tribunal otorgará un donativo al colectivo Coordinadora Popular de Caracas, en el marco del proyecto formativo que se encuentra en marcha; y al consejo comunal Fermín Toro de la parroquia San Bernardino.

            La entrega que se le hará a la mencionada organización comunal permitirá contribuir con el desarrollo de su proyecto "Red de comunicadores comunales". Estas colaboraciones forman parte de las políticas de responsabilidad social que cumple el TSJ, cuyo protagonista y beneficiario es el pueblo venezolano.
             
            A esta actividad están invitados todos los consejos comunales que requieran recibir información y apoyo de los diversos organismos del país para lograr materializar los proyectos que desean iniciar en sus comunidades. La Jornada se desarrollará de 8:00 am a 2:00 pm. 


Haz click en la imagen

jueves, 15 de noviembre de 2012

TSJ (CARABOBO)


CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Rectoría de la Circunscripción
Judicial Estado Carabobo

Valencia, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

SE LE HACE SABER:

Se le hace saber a los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que los Fondos Consignados por Terceros relativos al procedimiento Judicial de Consignación de Pagos de Arrendamiento de Vivienda en los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, que el próximo día 12 de noviembre de 2012, prescribe la acción para retirar lo consignado, ya que a partir de esa fecha, los recursos que se encuentren sin reclamo en la cuenta bancaria abierta al efecto, serán transferidos previa autorización expresa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para ser destinados al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, ello de conformidad con la Cláusula Novena (9º) de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Los anuncios se encuentran Publicados en la página Web: www.DEM.gob.ve de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en las Carteleras Informativas de los Juzgados, que reposan en la puerta de cada Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

viernes, 9 de noviembre de 2012

Criminalistica

Armas de Fuego


Texto del Acta de la Independencia de Venezuela firmada el 5 de julio de 1811


Acta de la Independencia de Venezuela
"En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emnado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía. No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado

indistintamente a tosdos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos autenticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española. Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole los recurso y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes. Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo esta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo. Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso de los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española. Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad para no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación. América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a cargo su suerte y conservación; como España pudo conocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba. Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a despechos de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos. Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometía la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante. Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a así misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurreción, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario. A pesar de nuestras propuestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara un estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando su auxilio para oprimirnos. Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombra apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestro intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos. Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnola, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política. Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hechos algunos americanos para la felicidad de su país, como fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia. Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos vistos que a las relaciones de las fuerzas que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente. En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe nuestras promesas y de los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de los que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos. Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y partícipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas. En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen ls pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad. Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el órden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y actitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posterioridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución. Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos tener a las opiniones del género humano y a la dignidad de los demás naciones, en cuyo número vamos entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, imploramos sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes. Y para hacer válida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia. 

TSJ (Sentencia de la Sala Constitucional)


Sentencia de la Sala Constitucional sobre el fuero atrayente de la jurisdicción especial de Niños y Adolescentes en materia de amparo.

tsj.gov.ve
"...De manera que para esta Sala el accionante mediante al amparo invoca la protección y defensa de su hija ante las constantes agresiones de la madre y así obtener la tutela de los derechos y garantías que le asisten a los niños, niñas y adolescentes; persiguiendo asimismo y por vía de consecuencia repeler las lesiones constitucionales a una vivienda digna, a la salud física, psicológica y moral, a un buen trato, a la educación, a la integridad física, a la educación y a vivir libre de violencia física y psicológica de su menor hija, entendiendo que la familia como asociación natural de la sociedad es el espacio fundamental para el desarrollo integral de los hijos, razón por la cual si uno de los integrantes de este espacio -véase padre- se ve afectado -en algunos casos- también puede verse perturbado este entorno familiar, mayormente cuando estamos ante derechos que al ser trasgredidos no sólo afectan directamente al involucrado sino a su familia; afectando por tanto indirectamente la esfera social y de desenvolvimiento cotidiano de su hija, con la correspondiente violación a sus propios derechos al honor y a su reputación.
Debe tomarse en consideración además que la parte accionante acompañó a su escrito libelar (folios 9 al 11), copia de la medida de protección dictada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, adscrito a la Alcaldía de Caracas, el 27 de octubre de 2011, en el expediente  CPNNAL-1523-014-2011, el cual de conformidad con los artículos 162, 294, 295 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dictó Medida de Protección en la Modalidad de Declaración de Responsabilidad a favor de la niña, declarando “[…] RESPONSABLE PROVISIONALMENTE DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL de la niña (…), su Padre ROLANDO ANTONIO JAIMES BECERRA (…) quien velará por la Integridad Física y Psicológica de la prenombrado niño (sic). En virtud que los padres tienen responsabilidades y deberes compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos”.

Por lo expuesto, esta Sala difiere de la argumentación esbozada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al considerar que la pretensión “[…] versa sobre una supuesta vulneración de Derechos Constitucionales de su hija que va a realizar el Tribunal Segundo (2°) de Control de Violencia contra la Mujer, al decretar una ejecución forzosa que traería como consecuencia sea desalojado del inmueble el cual habita junto con su hija, siendo así las cosas NO LE CORRESPONDE CONOCER a este Tribunal de 1° Primea Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pues no es el Tribunal Superior jerárquico del juzgado presuntamente agraviante, aunado a que no es la materia a fin que le corresponde a este Tribunal de 1° de Primera Instancia de Juicio que indudablemente la competencia corresponde al Tribunal Superior Penal y no de éste Tribunal de Protección, que es materia Civil especial”;

Al respecto, esta Sala precisa que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la violencia de género constituye una violación a los derechos humanos, lo anterior encuentra respaldo normativo en diversos instrumentos internacionales tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993); y, con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna la preeminencia de los derechos humanos, dicha Ley Orgánica en su artículo 1 dispone:

“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.”

De lo referido supra se observa, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto (Vid sentencia de la Sala de Casación Penal N° 086 del 8 de abril de 2010); en razón de lo cual es claro para la Sala que no estamos en presencia de un delito de género.

Ello así, esta Sala considera que para resolver cuál es el tribunal competente ratione materiae debe atenderse entonces al principio del interés superior del niño y a la circunstancia de que se trata de la alegación de infracciones impetradas en sujetos de derecho cuya protección interesa de manera primordial al Estado, toda vez que la protección integral de los niños, niñas y adolescentes se ha erigido en un desiderátum de éste, que se traduce, entre otras cosas, en la implementación de un fuero atrayente en esta materia, a los fines de procurar que tales asuntos sean conocidos y decididos por jueces formados en la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para alcanzar la mayor efectividad en la tutela judicial de estos sujetos. Tal afirmación se fundamenta igualmente en la enumeración meramente enunciativa contenida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia de los Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(omissis)
Parágrafo Cuarto.
(omissis)
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso;
(omissis)
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
En tal sentido, puede verse, igualmente, sentencias Nos. 926/2001; 162/2002; 2.099/2003 y 2668/2003. De allí que, considera esta Sala que la competencia para conocer de la violación de tales derechos, cuando el sujeto pasivo o agraviado sean niños, niñas o adolescentes deba ser un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indiferentemente de la naturaleza de la relación jurídica donde tales violaciones surjan, que se constituye en el fuero atrayente para la protección debida y la tutela judicial efectiva.
De conformidad con los argumentos expuestos, esta Sala declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Rolando Antonio Jaimes Becerra, asistido por la abogada Klellys Yaravi Chacoa, actuando como representante de su menor hija en protección al “[d]erecho a una vivienda digna, derecho a la salud física, psicológica y moral, derecho a un buen trato, derecho a la educación, derecho a la integridad física, derecho a vivir libre de violencia físicas y psicológicas (sic)” es el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así se decide..."

SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 12-0443
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

jueves, 8 de noviembre de 2012

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Documental en Grafoquímica



Gaceta Oficial 40044 del 6 Noviembre 2012


Gaceta Oficial 40044 del 6 Noviembre 2012
SUMARIO
Asamblea Nacional
Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Mínatenos que en ellos se mencionan, al Gobierno de Distrito Capital y de los Organismos de la Administración Púbica, Ordenadores de Pago y sus Entes Adscritos, por las cantidades que en ellos se especifican.
Presidencia de la República
Decreto N° 9257, mediante el cual se designa al ciudadano Edgar Lorenzo Padrón Castillo, Viceministro de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Decreto N° 9258, mediante el cual se nombra al ciudadano Alejandro Constantino Keleris Bucarito, Viceministro de Prevención y Segundad Ciudadana del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 9259, mediante el cual se nombra al ciudadano Luis Ramón Fernández Delgado, Viceministro del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 9260, mediante el cual se nombra al ciudadano Leoncio Enrique Guerra Molina, Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Decreto N° 9261, mediante el cual se nombra al ciudadano Juan Carlos Loyo Hernández, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de su Directorio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Decreto N° 9262, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestario, por la cantidad que en él se indica, del Presupuesto de Gastos viente del Ministerio del Poder Popular para la Salud. 

Decreto N° 9263, mediante el cual se aprueba un Traspaso de Créditos Presupuestario, por la cantidad que en él se señala, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 9264, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestario, por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.

Decreto N° 9265, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional por la cantidad que en él se especifica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Segundad Social.

Decreto N° 9266, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él indica, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Segundad Social.

Decreto N° 9267, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional. por la cantidad que en él se menciona, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.

Decreto N° 9268, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se señala al Presupuesto de Gastos 2012 del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

Decreto N° 9269, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él especifica, imputado al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Decreto N° 9270, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se menciona a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Oferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos.

Decreto N° 9271, mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional, por la cantidad que en él se indica, a los Presupuestos de Gastos vigentes de los Diferentes Ordenadores de Compromisos y Pagos y Entes Adscritos.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
ONAPRE
Providencia mediante la cual se procede a la publicación de un Traspaso de Créditos Presupuéstanos, entre acciones especificas de diferentes categorías presupuestarias, que afecta la subpartida que en ella se indica, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por la cantidad que en ella se señala

Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso Presupuestario entre Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por la cantidad que en ella se menciona Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Providencia mediante la cual se sustituye en la Junta Interventora de la empresa Seguros Carabobo. C. A. al ciudadano Ramón Rafael Limpio Reyes

SENIAT
Providencias mediante las cuales se autoriza a la empresa y a los ciudadanos que en ellas se mencionan, para actuar como Agentes de Aduanas, con carácter permanente, en las operaciones que en ellas se especifican.

Banco del Tesoro
Decisión mediante la cual se declara la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana Joxelin Castillo Flores Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Contralmirante Amücar Antonio Rivas, Secretario del Consejo Superior Universitario de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa.

Resoluciones mediante las cuales se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ollas so señalan, para ocuparlos cargos que en ellas se mencionan, adscritos a las Oficinas que en ellas se especifican de este Ministerio.

Resoluciones mediante las cuales se delega en el ciudadano Capitán de Navío Freddy Manuel Lozada Pereza, en su carácter de Jefe de la Oficina de Administración de este Ministerio, la firma de los actos y documentos que en ellas se especifican

Ministerio del Poder Popular para el Comercio
Resolución mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Presupuesta no entre Gastos de Capital de este Ministerio, por la cantidad que en ella se indica.

Ministerio del Poder Popular de Industrias
Resolución mediante la cual se designa a los Miembros y Presidente de la Junta Administradora Temporal pertenecientes a la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Turbio. S A (SIDETUR).

Ministerio del Poder Popular para la Salud
Resolución mediante la cual se Reforma Parcialmente la Resolución N° 125 de fecha 17 de octubre de 2012.

Resolución mediante la cual se Reforma Parcialmente la Resolución N° 113 de fecha 19 de septiembre de 2012

Resolución mediante la cual se Reforma Parcialmente la Resolución N° 127 de fecha 17 de octubre de 2012.
Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ingrid del Carmen Oropeza Matute, como Directora General de la Oficina de Planificación y Presupuesto de este Ministerio.
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación
INN
Providencias mediante las cuales se concede el beneficio de Jubilación Especial a las ciudadanas que en ellas se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Fidel Barbarito, como Presidente (E) de la Fundación Misión Cultura, ente adscrito a este Ministerio.
Resoluciones mediante las cuales se delega en los ciudadanos que ellas se señalan, la facultad de firmar los actos y documentos que en ellas se especifican.
Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material la Resolución N° 048, de fecha 29 de octubre de 2012.

Resolución mediante la cual se designa a los Miembros de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC), integrada por los ciudadanos y la ciudadana que en ella se indican.
Resoluciones mediante las cuales se dicta la Reforma de las Resoluciones que en ellas se mencionan, de las fechas que en ellas se señalan.
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Disciplinario Judicial
Decisión mediante la cual se declara la Responsabilidad Disciplinaria de la ciudadana Yeiíz Jiménez Omaña por estar incursa en extralimitación de funciones.
Decisión mediante la cual se Absuelve de la Responsabilidad Disciplinaria a la ciudadana y a los ciudadanos que en ella se indican, en su desempeño como Jueces de la Corte de Apelaciones del estado Trujillo.
República Bolivariana de Venezuela
Defensa Pública
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Alfredo Alfonso La Cruz Rivas, como Director del Despacho del Defensor Público General, Encargado.

jueves, 1 de noviembre de 2012

Procesal Civil

Presentación de documentos exigidos en artículo 646 del 
CPC resulta suficiente para el decreto automático de 
medidas cautelares

Código de Procedimiento Civil Art. 646
TÍTULO II  
Los Juicios Ejecutivos

Capítulo II  Del Procedimiento por Intimación   


Artículo 646  Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.   

Ver también: Art. 15, 208, 640, 644

Comunicado sobre descongelación de alquileres de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda


COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda informa, en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:

Desde el año 2003 hasta el 14 de abril de 2012, el Gobierno Nacional tomó la decisión de congelar los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, con el ánimo de evitar la especulación inmobiliaria inquilinaria, considerando los elevados costos especulativos de los cánones de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, en virtud de haber sido declarada como servicio de primera necesidad por cuanto no existía una legislación protectiva del derecho a la vivienda, no obstante, ya existe una novísima legislación que regula toda la materia incluida su fórmula y procedimientos.

Con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en fecha 12 de noviembre de 2011, se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda como órgano rector en la materia objeto de regulación en la referida ley (Art. 16, 20 numeral 3º y art. 66), se estableció toda una serie de procedimientos administrativos y judiciales y a la vez establece, respecto al canon de arrendamiento la prohibición contenida en su artículo 39, que señala:

Artículo 39. “No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que, haciendo uso de la necesidad del arrendatario o la arrendataria, no cumplan con el presente artículo, serán objeto de sanción de conformidad con la presente ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario y arrendataria de iniciar los procedimientos establecidos en esta ley”. 

Visto lo anterior, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda decide no dar continuidad a la medida de congelación de los cánones de arrendamiento, por cuanto la misma no suple lo contenido en la ley especial, en el entendido de que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que no podrán cobrarse cánones de arrendamiento distintos a los fijados por este órgano rector, lo que a todas luces significa, que hasta tanto sean fijados y regulados los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, no podrá realizarse cobro alguno que signifique el incremento de lo pagado por los arrendatarios y arrendatarias.

Adicionalmente, el incumplimiento a la norma en referencia, constituye una violación de ley, sancionable con multa por la cantidad de cien (100 UT) Unidades Tributarias, aplicable a los propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 en su numeral 6º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mediante la realización del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la referida ley. 

Así mismo, se insta a los arrendatarios y arrendatarias a dar estricto cumplimiento a su obligación de pagar el monto correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles que habitan, a los fines de no incurrir en causales que puedan dar origen al inicio del procedimiento previo a las demandas, así como no incurrir en el supuesto contenido en el artículo 92 de la tantas veces referida Ley; Igualmente se insta a los propietarios o arrendadores a respetar los montos de los cánones de arrendamiento actuales, hasta tanto se proceda a realizar la regulación de los mismos de conformidad con la fórmula y los procedimientos establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento.

Lo anterior tiene por finalidad hacer cesar en todas sus formas, cualquier intento de persona o personas, sean naturales o jurídicas de infringir lo establecido en la ley que rige la materia de arrendamiento de viviendas, y hacer del conocimiento del público en general que ante cualquier violación de ley, esta instancia administrativa procederá a aplicar los correctivos necesarios mediante el inicio de los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar, así como la aplicación de las sanciones y multas correspondientes.

Finalmente, esta decisión no produce la liberación de los precios de  los cánones de arrendamiento por lo que no deberá entenderse de tal manera.

Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.

ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO

Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas

Decreto 9.076 de fecha 09/07/2012

Gaceta Oficial Nº 39.960 de fecha 09/07/2012


Gaceta Oficial 40.040 del 31 Octubre 2012


Sumario 
Presidencia de la República 
Decreto N° 9.256, mediante el cual se remueve del cargo de Viceministro para Economía y Cooperación Internacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al ciudadano Ramón Rosales Linares.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas 
ONAPRE
Providencia mediante la cual se aprueba el Presupuesto de ingresos y Gastos 2012 de la empresa Café de Venezuela Tiendas y Servicios, S.A., por la cantidad que en ella se indica.
Providencia mediante la cual se procede a la publicación del Traspaso de Créditos Originales superiores al veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acción específica de un mismo Proyecto o Categoría equivalentes a Proyecto o Acciones Centralizadas, entre Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por la cantidad que en ella se señala.
Providencias mediante las cuales se procede a la publicación de varios Traspasos de Créditos Presupuestarios de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y el Distrito Capital, por las cantidades que en ellas se especifican.
BANCOEX 
Resolución mediante la cual se certifica la Resolución N° 03/21/12, Acta N° 21/12, de fecha 16 de agosto de 2012, mediante la cual se aprobó la solicitud de actualización del Reglamento Interno de la Unidad de Auditoría Interna del Banco de Comercio Exterior C.A., (BANCOEX).
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria 
Resolución mediante la cual se crea el Equipo Estadal de la Misión Sucre, conformado por el equipo colegiado que en ella se indica.
Ministerio del Poder Popular para la Salud 
Resolución mediante la cual se declara oficial el Tomo del Anuario de Mortalidad correspondiente al año 2010, edición realizada por el Despacho del Viceministro de Redes de Salud Colectiva, de este Ministerio.
Resoluciones mediante las cuales se aprueba las Normas Técnicas Nros. 001-2012 y 002-2012, Normas para la Elaboración, Distribución, llenado y Remisión de los Certificados de Nacimiento (EV-25) y Defunción (EV-14).
Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat 
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yineth Malexy Sánchez Alvarado, como Directora Ministerial de este Ministerio en el estado Aragua.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Resoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos y a la ciudadana que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, adscritos a este Ministerio.
Tribunal Supremo de Justicia 
Dirección Ejecutiva de la Magistratura 
Resolución mediante la cual se traslada al ciudadano Emilio Arturo Mata Quijada, quien ocupa el cargo de Director Administrativo Regional del estado Carabobo, al cargo de Director Administrativo Regional del estado Vargas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en calidad de Encargado.