Presentación de documentos exigidos en artículo 646 del
CPC resulta suficiente para el decreto automático de
medidas cautelares
Código de Procedimiento Civil Art. 646
TÍTULO II
Los Juicios EjecutivosCapítulo II Del Procedimiento por Intimación
Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Ver también: Art. 15, 208, 640, 644
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