Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué es la Defensa
Pública?
La Defensa Pública es un
órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar
la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las
diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar a nivel
nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que
lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica. (Artículo 2 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública)
2.- ¿Cuál es la diferencia
entre la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo?
La Defensa Pública garantiza
el derecho a la defensa de todos los ciudadanos y ciudadanas ofreciendo
asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de
competencia. La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder
Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de
éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.
3.- ¿Cuáles son las materias
las competencias de la Defensa Pública?
Para actuar ante los órganos
y entes nacionales, estadales y municipales la Defensa Pública ofrece sus
servicios en: materia penal, jurisdicción Penal Militar, Agraria, Laboral,
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Protección del Niño, Niña
y Adolescente; Responsabilidad Penal del Adolescente; Indígena; Civil;
Mercantil; Tránsito y Contencioso Administrativa; Tribunal Supremo de Justicia.
Cabe destacar que en la
actualidad, algunas de las Defensorías ante el Tribunal Supremo de Justicia
atienden la competencia contencioso administrativa y además fueron creadas
Defensorías Integrales y en materia Civil y Administrativa Especial de Inquilinato.
Próximamente se activarán
las competencias de: Laboral y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo; Civil, Mercantil y Tránsito; dependiendo de la necesidad del servicio.
4.- ¿Cómo puedo recibir la
asistencia de un Defensor Público gratuito?
Para contar con los
servicios de un Defensor Público gratuito puede acudir al Tribunal que conoce
de la causa y solicitarlo, igualmente puede dirigirse a cualquiera de las sedes
de la Defensa Pública en todo el país donde será debidamente orientado y
representado en la materia que requiera su caso particular.
5.- ¿Cómo saber a cuál
Defensor Público le fue asignada la causa de mi familiar?
En materia Penal, deberá
acudir a la Coordinación de la Defensa Pública, que se encarga entre otras
cosas de llevar un listado de las causas y en caso de no recordar la fecha en
que se presentó, deberá dirigirse a la Oficina Distribuidora de las causas en
los Tribunales y cuando solicite el expediente identificar el o la Defensora
que lleva la causa.
En materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, deberá acudir a realizar la consulta en la Sede de
la Defensa Pública y allí se le indicará el Defensor o la Defensora que atiende
su caso.
6.- ¿Cómo hago yo para
revocar mi abogado privado, pues no cuento con recursos para seguir pagando?
Para revocar al defensor
privado en aquellos casos que sean de alguna materia distinta a la penal, el
interesado deberá dirigirse al Tribunal que lleva el caso y manifestar su deseo
de revocar al abogado privado y solicitar se le designe un Defensor Público si
así lo desea. En materia Penal, si el interesado se encuentra detenido puede
enviar a cualquier familiar al Tribunal de la causa con la finalidad que manifieste
su deseo de revocar el Defensor Privado y en ese caso el Tribunal solicitará el
traslado del Interno a fin de verificar la solicitud. Otra vía pudiera ser que
el imputado acuda a la consultoría del penal manifieste el deseo de dicha
revocatoria del abogado privado y se traslade al Tribunal posteriormente.
7.- ¿Cuál es el
procedimiento a seguir para consignar documentos por ante un tribunal?
En materia Penal, el
Defensor Público redacta un Oficio dirigido al Tribunal y acompaña en el mismo
Acto todos los documentos.
En materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, el Defensor Público elabora una diligencia
dirigida al tribunal de la causa indicando detalladamente la información de los
documentos que se van a consignar.
8.- Mi papá falleció y
queremos cobrar la pensión, el seguro y un dinero que él tiene en el banco,
¿qué debemos hacer?
En primer lugar, debe
tramitar ante el Tribunal con la representación del Defensor Público, la
Declaración de Únicos y Universales Herederos. Para ello, deben acudir tres
testigos, que serán las personas (hijos, esposo/a o la persona que tuvo alguna
relación estable de hecho con el difunto) que recibirán los beneficios que pudo
haber dejado la persona que falleció. En segundo lugar y únicamente luego de
haber tramitado esta Declaración y si alguno de estos beneficiarios es niño,
niña o adolescente, es necesaria una autorización emanada de un juez para poder
disponer de estos bienes y cantidades de dinero que le corresponden a los hijos
menores de edad de la persona que falleció. Esta autorización es denominada:
Autorización Judicial para Cobrar, que según el artículo 267 del Código Civil
en uno de sus apartes explica que: “(…)Tampoco podrán reconocer obligaciones ni
celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en Juicio en que
aquellas se cobren, cuando resulten afectados Intereses de menores, sin la
autorización Judicial(…)”
9.- El papá de mis hijos no
me ayuda con los gastos, ¿qué debo hacer y cuáles son los requisitos?
El procedimiento a seguir
recibe el nombre de Obligación de Manutención.
Para proceder a fijar la
obligación de manutención es necesario acudir a la sede de la Defensa Pública
más cercana a la residencia de los niños, niñas o adolescentes con la partida
de nacimiento y con la información sobre los ingresos del progenitor que debe
ayudar con los gastos.
El Defensor Público en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promoverá la conciliación,
sin embargo, de no haber acuerdo posible, se iniciará la fijación por vía
judicial.
Si la obligación de
manutención ya fue fijada en alguna de las instituciones con competencia para
ello, (como puede ser en el Consejo de Protección, Defensorías Municipales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo), pero el progenitor no ha dado cumplimiento, la persona solicitante
puede acudir a la Defensa Pública para recibir asesoría de cómo exigir
judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención.
Si ya ha pasado mucho tiempo
de haberse fijado la obligación de manutención y el monto no cubre con los
gastos del niño, niña o adolescente, además se sabe que el progenitor que le
corresponde el pago ha tenido una mejora en su salario, el trámite a seguir se
denomina Revisión de la Obligación de Manutención y para ello la persona
solicitante puede acudir a la Defensa Pública para recibir asesoría de cómo
solicitar este aumento, bien sea por mutuo acuerdo entre los progenitores o en
caso contrario por la vía judicial.
10.- ¿Cuándo el padre no
tiene trabajo, está inhabilitado, privado de libertad, con una enfermedad
crónica o fallecido, de que forma es exigible la obligación de manutención?
Si el padre o la madre han
fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la
obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño
o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes
colaterales hasta el tercer grado. La obligación puede recaer, asimismo, sobre
la persona que represente al niño o al adolescente, a falta del padre y de la
madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su guarda. (Artículo 368 de
la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
11.- ¿Cuáles son los
documentos necesarios para una Colocación familiar?
La Defensa Pública presta el
servicio de manera gratuita a través de los Defensores Públicos especializados
y a fin de tramitar su solicitud deben consignar ante la Defensa Pública los
recaudos necesarios a objeto de realizar tal solicitud, los cuales son: Acta de
nacimiento certificada del niño, niña y del adolescente, copia de la cédula de
identidad del solicitante, algún otro medio probatorio que sustente que tiene
bajo sus cuidados al niño(a) o adolescente, como constancia expedida por el
consejo comunal, por el consejo de protección y lugar de estudio como representante
ante la institución.
12.- ¿Qué debo hacer para
que el padre de mi hijo(a) le de el apellido?
Si existe la voluntad del
padre en reconocer al hijo, este puede acudir a cualquier sede de la Defensa
Pública con el fin de realizar una manifestación de voluntad, mediante la cual
el padre indica que el niño es su hijo, seguidamente, este documento será
autenticado en cualquier notaría.
Una vez autenticado por
cualquier Notario Público la manifestación de voluntad del padre que reconoce
al hijo como suyo, debe ser llevada ante el Registrador Civil para que éste
expida una nueva partida de nacimiento.
En caso de existir una
negativa del padre alegado a realizar el reconocimiento de forma voluntaria, se
inicia el proceso judicial de Inquisición de Paternidad, para ello, el
solicitante debe acudir a la sede de la Defensa Pública más cercana a la
residencia de los niños, niñas o adolescentes, con la partida de nacimiento.
13.- Cuándo un profesor
acosa a una alumna y le invita a tener relaciones sexuales, ¿Dónde debe
denunciarlo?
La denuncia se presenta ante
la Fiscalía del Ministerio Público, en atención a la víctima, ellos remitirán
al Fiscal Superior y éste designará a un Fiscal de proceso. Si se determinara
responsabilidad en el profesor una vez terminada la fase de investigación para
el Acto de imputación deberá nombrar a un abogado privado o a falta de ello
solicitar un Defensor Público.
14.- ¿La Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, protege a los adolescentes cuando
alguno de ellos cometen delitos?
La Ley
establece los derechos y deberes de los niñas, niñas y adolescentes;
así como también prevé
el proceso penal en el
adolescente, si cometiera algún delito
la Ley mencionada garantizará
sus derechos procesales.
15.- ¿Qué significan las
audiencias de presentación del imputado y que se decide en la misma?
Cuando una persona es
detenida en flagrancia, por cometer un delito o a pocas horas del suceso y,
posteriormente es detenida por funcionarios policiales o por la colectividad,
es puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presenta ante el Juez de
Control. Esta instancia decidirá si el procedimiento será ordinario o abreviado,
así como la calificación del delito. Dependiendo del delito precalificado ý
solicitado por el Fiscal del Ministerio Público al Juez, pudieran dejarlo
privado de libertad o le imponen una medida cautelar como por ejemplo
presentaciones periódicas, o fianza.
En fase de investigación, el Ministerio
Público tiene 30 días para presentar su acto conclusivo pudiendo solicitar al
juez una prórroga de 15 días. El juez por último, fijará el lapso al Fiscal del
Ministerio Público para que presente
dicho acto conclusivo en la que podrá acusar o no. Si acusa se inicia
la etapa preliminar. En el caso de
procedimiento abreviado, el expediente pasa al Tribunal de Juicio donde se
lleva el juicio oral y público.
En Responsabilidad Penal del
Adolescente, la detención preventiva del o de la adolescente será hasta 96
horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado/a o se haga
necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada de
conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
16.- Mi hijo tiene un año
detenido y el expediente todavía está en el tribunal de control, ¿qué hacer?
El Defensor Público podrá
solicitar al Juez la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una medida
menos gravosa.
17.- Mi hijo quedó detenido
en la audiencia de presentación ¿ahora que va a pasar con él?
Si la persona está privada
de libertad, el Fiscal del Ministerio Público tendrá 30 días y 15 días de
prórroga si lo solicitara para presentar el acto conclusivo. Dependiendo de la
gravedad del delito en la audiencia preliminar decidirán si continua o no
privado de libertad.
Si el Fiscal del Ministerio
Público no acusa en el período explicado anteriormente, pudieran solicitar una
medida cautelar de fianza y para ello deberá consignar al Defensor Público los
siguientes recaudos: constancia de trabajo; 2 fiadores que no lo hayan sido en
otras causas y que no tengan antecedentes penales; constancia de residencia,
constancia de buena conducta, copia de la cédula de identidad y un recibo de
servicio. Un a vez consignado los documentos, el Defensor Público los consigna
ante el Tribunal con un Oficio y será el Tribunal que verifica los recaudos
presentados.
18.- Mi hijo tiene una
medida cautelar de libertad bajo régimen de presentación ¿hasta cuándo se tiene
que presentar?
Se debe presentar por el
lapso de 6 meses y si el Fiscal del Ministerio Público en ese tiempo no ha
presentado Acto Conclusivo, la Defensa Pública podrá diligenciar al Tribunal
solicitando que de acuerdo al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
inste al Fiscal del Ministerio Público y fije un Lapso Prudencial para que el
Fiscal concluya la investigación.
19.- A mi esposo lo
presentaron en el tribunal de control y quedó detenido, ¿cuánto tiempo pasa
para que se efectúe de nuevo un traslado al tribunal de control?
Después de esa presentación
debe transcurrir 30 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente la
Acusación y luego el Juez de Control fija Audiencia Preliminar, para ver si se
le otorga una Medida Cautelar de Libertad o continua detenido y pasa a la fase
de Juicio.
20.- Mi hijo tenía una
medida cautelar con presentación ante el tribunal de este estado no se presentó
más y le libraron boleta de captura y lo detuvieron en otro estado ¿que debo
hacer?
Debe de esperar que a su
hijo lo trasladen al Tribunal de Control
que libró la Boleta de Captura, hacerle la Audiencia para oírlo a los
fines de que el mismo justifique o explique las razones por las que no cumplió con
la cautelar. De ser válida la justificación, puede el Juez restituirle la
medida y de ser injustificada las razones por las que no se presentó, el Juez
podrá revocar la cautelar y decretar la Privación Judicial Preventiva de
Libertad.
21.- ¿Qué es la redención de
la pena?
Es la oportunidad que
establece la Ley para aquellas personas que se encuentran privadas de libertad,
de redimir el tiempo de su condena, con el trabajo y el estudio, en razón de un
día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio. Para lo cual se requiere tramitar ante el
Director del Centro de Reclusión y/o Reten Policial, las constancias de
trabajo, estudio y conducta del penado.
22.- ¿Cuándo le corresponde
al penado solicitar la evaluación psicosocial para optar a los beneficios?
Una vez ejecutada la
sentencia condenatoria, el Tribunal de Ejecución, dicta el Auto de Cómputo de
la pena en el cual se establece las fechas en que el penado podrá optar a cada
una de las figuras alternativas al cumplimiento de la pena, tomando en consideración
que, de la sanción impuesta, se deduce el tiempo que el penado ha permanecido
privado de libertad y, sobre el tiempo que resta por cumplir se le calcula los
lapsos para optar a cada una de estas figuras, incluyendo la gracia del
confinamiento. Para todas (a excepción del confinamiento) se solicita
evaluación psicosocial una vez vencida la fecha que indique el referido
cómputo.
La evaluación psicosocial es un
requisito sine qua non para la concesión del destacamento de trabajo, régimen
abierto y libertad condicional, debiendo ser favorable el resultado de este
informe, de resultar desfavorable, se le niega la figura solicitada y debe
esperar un plazo de seis meses para repetir la evaluación psicosocial. Dicho informe también se requiere, con pronóstico favorable, para los casos de
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para quienes siendo
sentenciados a una pena inferior a cinco años, se encuentren también privados
de libertad.
23.- ¿Puede optar un
reincidente a su libertad?
A partir de la última
reforma del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de la Defensa Pública
Nacional, se produjeron importantes modificaciones en la parte penitenciaria,
en virtud de lo cual, se eliminó la reincidencia como elemento limitante para
optar a las figuras alternativas de cumplimiento de la Pena. Sin embargo, se
mantiene vigente que, si los delitos cometidos y sentenciados en causas
distintas son de igual identidad, no pueden ser merecedores de las respectivas
fórmulas alternativas y solo podrán optar a estas fórmulas de libertad quienes,
una vez acumuladas las causas que se le sigan en fase de ejecución, se
determine que los delitos no son de igual identidad.
24.- ¿La Defensa Agraria
visa documentos?
Si, se debe aclarar que el
defensor firme el visto bueno del documento, sin embargo, es el notario o
registrador quien autentica o protocola el documento.
25.- ¿En la defensa agraria
se puede denunciar delitos de violencia, amenazas y agresiones?
No, tales hechos son
denunciables en la Fiscalía especializada.