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sábado, 8 de diciembre de 2012

TSJ ( Nulidad contra Resolución N° 058 )

Admitida acción de nulidad contra Resolución N° 058 dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación
Ver Sentencia
         El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha.

         Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.

            En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó  solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.

            Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.

TSJ ( Decisión de la Sala Constitucional )


Parcialmente con lugar demanda sobre publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales
Ver Sentencia

       La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado Gilberto Rua en relación con la publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales del estado Bolívar.

         En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Gilberto Rua, contra “(…) las fotografías de accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y provocar pánico en mi persona y en el conglomerado (…)”, publicadas en los diarios El Progreso y El Luchador.

          Mediante decisión de la Sala Constitucional N° 1522 del 20 de julio de 2007, se admitió la demanda presentada y se declaró procedente la medida cautelar solicitada por Rua, por lo que se ordenó la prohibición de publicación por parte de los diarios regionales El Progreso y El Luchador de imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción judicial.

          Posteriormente, la Sala del Alto Tribunal en su sentencia publicada el pasado 4 de diciembre señala que con posterioridad al referido fallo N° 1522 del año 2007 los mencionados diarios publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar tal como consta en el expediente y lo cual fue admitido por las partes, ante lo cual la Sala deploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito de desacato.

          Indica la Sala del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Gilberto Rua por lo que ordenó a los diarios El Progreso y El Luchador a disponer en una de las páginas de los respectivos periódicos, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural.

        Asimismo la Sala Constitucional ordenó a ambos diarios al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 74 y 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

          En el fallo también se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional enviar copia de la presente sentencia al Ministerio Público para que califique si existe el delito de desacato, en los hechos a que se refiere la decisión.

           Finalmente la Sala Constitucional impuso a los diarios El Progreso y El Luchador, multa de 200 unidades tributarias a cada uno, equivalente a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TSJ (Sala Constitucional interpretó el contenido del artículo 264 de la Carta Magna)

Ver Sentencia
         La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.

           Al respecto dictaminó la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

            Como se recordará el artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

             Por su parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente”.

             Asimismo se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.

             El presente caso tuvo su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir "la posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por este último.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

TSJ (OOC)


OFICINA DE ORIENTACIÓN CIUDADANA


¿Qué es? 
Es un espacio que promueve la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos mediante la orientación jurídica y la canalización de sus planteamientos.


¿Que servicios presta? 
   .- Informar y dar orientación jurídica e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en general.
   .- Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos
   y orientarlos en cuanto a sus intereses.
   .- Orientar al ciudadano sobre los mecanismos alternativos que tiene para obtener la solución de
   los asuntos planteados.
   .- Remitir los planteamientos de los ciudadanos y/o ciudadanas a los órganos competentes para
    la resolución de los mismos.

¿Quienes? 
La Oficina de Orientación Ciudadana está integrada por personal calificado del Tribunal Supremo de Justicia, quienes atienden y resuelven las orientaciones requeridas tanto en las instalaciones de la Oficina como a través de la Orientación Jurídica en línea que ofrece esta página web y mediante la línea telefónica gratuita 0-800-EQUIDAD (3784323).

Teléfonos 
Las personas también pueden realizar sus planteamientos a través de los siguientes números telefónicos: (0212) 801.90.85; 801.90.86 y 801.90.87.

Dirección 
Final de la Avenida Baralt, esquina Dos Pilitas, Foro Libertador. Sede del Tribunal Supremo de Justicia. Planta Baja. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Función Social

Servir de "puente" o enlace entre los particulares que plantean sus inquietudes por ante la oficina y, los diversos órganos e instituciones competentes para dar resolución a los mismos.



TSJ (Procedente medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Inavi)

Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), sobre bienes de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (Oiscca), en consecuencia se decretó el embargo preventivo hasta por la cantidad de Bs. 37.655.842,48 sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente abierta en el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, así como sobre cualquier otro bien mueble que indique el Inavi al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar.

Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó como medida complementaria oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la mencionada sociedad mercantil en dichas instituciones financieras.

El caso se refiere a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Inavi contra Oiscca, en el que se alegó, entre otras, que el 3 de agosto de 2009 dicho Instituto suscribió con la demandada un contrato para la construcción de urbanismo y 200 viviendas unifamiliares pareadas en el desarrollo habitacional Las Veritas II, municipio Francisco de Miranda, estado Bolivariano de Guárico, por la cantidad de Bs. 33.560.677,92, con un plazo de ejecución de 14 meses a partir de la firma del acta de inicio que fue suscrita el 4 de agosto de 2009

Agregó la parte demandante que Oil Industrial Special Services, C.A. no culminó la obra en el plazo establecido, ya que la misma debía ser terminada a más tardar para el 04 de octubre de 2010.

TSJ (Instituciones del Estado ofrecerán asesorías gratuitas)

Se realizará la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ
  Como parte del esfuerzo que realiza el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para fortalecer el proceso de integración con las comunidades, mañana martes se llevará a cabo la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ en la que los consejos comunales, comunas y otras formas organizativas del Poder Popular de las parroquias adyacentes a la Institución y de otras zonas del Área Metropolitana recibirán asesoría gratuita para emprender o continuar los planes sociales que tienen para su localidad.

            Este encuentro se efectuará en la plaza Manuela Sáenz, ubicada frente a la sede del TSJ. Allí estarán los representantes de las distintas organizaciones participantes, como: el personal de la Coordinación de Participación Social e Institucional, adscrita a la Gerencia de Bienestar Social del TSJ; así como también los funcionarios del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vivienda y Hábitat, Alimentación, Educación, Turismo, Cultura, Oficina Nacional Antidrogas, Cantv, Hidrocapital, Infocentro, entre otras. 
    
            En esta oportunidad, el Máximo Tribunal otorgará un donativo al colectivo Coordinadora Popular de Caracas, en el marco del proyecto formativo que se encuentra en marcha; y al consejo comunal Fermín Toro de la parroquia San Bernardino.

            La entrega que se le hará a la mencionada organización comunal permitirá contribuir con el desarrollo de su proyecto "Red de comunicadores comunales". Estas colaboraciones forman parte de las políticas de responsabilidad social que cumple el TSJ, cuyo protagonista y beneficiario es el pueblo venezolano.
             
            A esta actividad están invitados todos los consejos comunales que requieran recibir información y apoyo de los diversos organismos del país para lograr materializar los proyectos que desean iniciar en sus comunidades. La Jornada se desarrollará de 8:00 am a 2:00 pm. 


Haz click en la imagen

jueves, 15 de noviembre de 2012

TSJ (CARABOBO)


CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE PAGOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES CIVILES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Rectoría de la Circunscripción
Judicial Estado Carabobo

Valencia, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

SE LE HACE SABER:

Se le hace saber a los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que los Fondos Consignados por Terceros relativos al procedimiento Judicial de Consignación de Pagos de Arrendamiento de Vivienda en los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela, que el próximo día 12 de noviembre de 2012, prescribe la acción para retirar lo consignado, ya que a partir de esa fecha, los recursos que se encuentren sin reclamo en la cuenta bancaria abierta al efecto, serán transferidos previa autorización expresa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para ser destinados al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, ello de conformidad con la Cláusula Novena (9º) de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Los anuncios se encuentran Publicados en la página Web: www.DEM.gob.ve de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en las Carteleras Informativas de los Juzgados, que reposan en la puerta de cada Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-