ABGVZLA

Bienvenidos....
Reciban un cordial saludo de parte del Administrador de este blog espero que sea de su total agrado y utilidad.

lunes, 7 de enero de 2013

"El rostro cambiante de la guerra: hacia la cuarta generación".

...Su cerebro está siendo bombardeado...

Guerra de Cuarta Generación:


La cuarta guerra mundial ya comenzó...

Mientras Ud. descansa, mientras Ud. consume, mientras Ud. goza de los espectáculos que le ofrece el sistema, un ejército invisible se está apoderando de su mente, de su conducta y de sus emociones.
Su voluntad está siendo tomada por fuerzas de ocupación invisibles sin que Ud. sospeche nada.
Las batallas ya no se desarrollan en espacios lejanos, sino en su propia cabeza.
Ya no se trata de una guerra por conquista de territorios, sino de una guerra por conquista de cerebros, donde Ud. es el blanco principal.
El objetivo ya no es matar, sino controlar, las balas ya no apuntan a su cuerpo, sino a sus contradicciones y vulnerabilidades psicológicas.
Su conducta está siendo chequeada, monitoreada, y controlada por expertos.
Su mente y su psicología están  siendo sometidas a operaciones extremas de guerra de cuarta generación.
Una guerra sin frentes ni retaguardias, una guerra sin tanques ni fusiles, donde Ud., es a la vez, la víctima y el victimario.

Guerra de Cuarta Generación (Fourth Generation Warfare - 4GW) es el término usado por los analistas y estrategas militares para describir la última fase de la guerra en la era de la tecnología informática y de las comunicaciones globalizadas.

En 1989 comenzó la formulación de la teoría de la 4GW cuando William Lind y cuatro oficiales del Ejército y del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos, titularon un documento: "El rostro cambiante de la guerra: hacia la cuarta generación".

Ese año, el documento se publicó simultáneamente en la edición de octubre del Military Review y la Marine Corps Gazette.

Si bien en sus primeros tramos de la década del noventa la teoría no fue precisada ni se expresó claramente qué se entiende por 4GW, el concepto luego fue asociado a la Guerra Asimétrica y a la "Guerra Contraterrorista".

William Lind escribió su esbozo de teoría, en momentos en que la Unión Soviética ya había sido derrotada en Afganistán e iniciaba su colapso inevitable como sistema de poder mundial.

Por lo tanto, a la Guerra de Cuarta Generación se la visualiza como una hipótesis de conflicto emergente de la pos-Guerra Fría, en tanto que algunos analistas relacionan su punto de partida histórico con los atentados terroristas del 11-S en EEUU.

En cuanto a la evolución de la fases de la guerra hasta la cuarta generación, se la describe así:

Fase inicial: arranca con la aparición de las armas de fuego y alcanzaría su máxima expresión en las guerras napoleónicas. Las formaciones lineales y el "orden" en el campo de batalla constituyen sus principales rasgos y el enfrentamiento entre masas de hombres, su esencia. La Guerra de Primera Generación corresponde a los enfrentamientos con tácticas de líneas y columnas.

Fase segunda: comienza con el advenimiento de la Revolución Industrial y la disponibilidad en el campo de batalla de medios capaces de desplazar grandes masas de personas y de desatar poderosos fuegos de artillería. El enfrentamiento de potencia contra potencia y el empleo de grandes recursos, constituye el rasgo esencial de esta generación. La Primera Guerra Mundial es su ejemplo paradigmático.

Fase tercera: se caracteriza por la búsqueda de neutralización de la potencia del enemigo mediante la detección de flancos débiles con la finalidad de anular su capacidad operativa, sin necesidad de destruirlo físicamente. La Guerra de Tercera Generación fue desarrollada por el Ejercito Alemán en el conflicto mundial de 1939-1945 y es comúnmente conocida como “guerra relámpago” (Blitzkrieg). No se basa en la potencia de fuego, sino en la velocidad y sorpresa. Se identifica esta etapa con el empleo de la guerra psicológica y tácticas de infiltración en la retaguardia del enemigo durante la Segunda Guerra Mundial.

En 1991, el profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalén Martín Van Creveld publicó un libro titulado "La Transformación de la Guerra", que aportaría sustento intelectual a la teoría de la 4GW.

El autor sostiene que la guerra ha evolucionado hasta un punto en que la teoría de Clausewitz resulta inaplicable.

Van Creveld prevé que en el futuro las bases militares serán reemplazadas por escondites y depósitos, y el control de la población se efectuará mediante una mezcla de propaganda y terror.

Las fuerzas regulares se irán trasformando en algo diferente a lo que han sido tradicionalmente, señala Van Creveld. También prevé la desaparición de los principales sistemas de combate convencionales y su conversión en conflictos de baja intensidad (también llamados Guerras Asimétricas) .

La variante "contraterrorista"


Tras los ataques terroristas del 11-S en EEUU, la Guerra de Cuarta Generación se complementa con el uso del "terrorismo mediatizado" como estrategia y sistema avanzado de manipulación y control social.

Se produce, por primera vez, el uso sistematizado del "terrorismo" (realizado por grupos operativos infiltrados en la sociedad civil) complementado con Operaciones Psicológicas Mediáticas orientadas al aprovechamiento social, político y militar del hecho "terrorista".

La "Guerra Contraterrorista" (una variante complementaria de la Guerra de Cuarta Generación) borra las fronteras tradicionales entre "frente amigo" y "frente enemigo" y sitúa como eje estratégico de disputa la guerra contra un enemigo universal invisible diseminado por todo el planeta: el terrorismo.

La lógica del "nuevo enemigo" de la humanidad, identificada con el terrorismo tras el 11-S, se articula operativamente a partir de la "Guerra Contraterrorista" que compensa la desaparición del "enemigo estratégico" del capitalismo en el campo internacional de la Guerra Fría: la Unión Soviética.

La "guerra preventiva" contra el "terrorismo" (como veremos más adelante) produce un salto cualitativo en la metodología y en los recursos estratégicos de la Guerra de Cuarta Generación al servicio de los intereses imperiales de la potencia hegemónica regente del sistema capitalista: EEUU .

La "guerra inter-potencias" (o inter-países") expresada en la confrontación "Este-Oeste", desaparece con la Unión Soviética, y es sustituida, a partir del 11-S, por la "Guerra Contraterrorista" librada por todas las potencias y por el Imperio regente (EEUU) contra un sólo enemigo: el terrorismo "sin fronteras".

El desarrollo tecnológico e informático, la globalización del mensaje y las capacidades para influir en la opinión pública mundial, convertirán a la Guerra Psicológica Mediática en el arma estratégica dominante de la 4GW, en su variante "contraterrorista".

Las operaciones con unidades militares son sustituidas por operaciones con unidades mediáticas, y la acción psicológica con el "terror" sustituye a las armas en el teatro de la confrontación.

De esta manera, y a partir del 11-S norteamericano, la "Guerra Contraterrorista" y la "Guerra Psicológica", conforman las dos columnas estratégicas que sostienen a la Guerra de Cuarta Generación, con los medios de comunicación convertidos en los nuevos ejércitos de conquista.

2. Guerra Psicológica (o Guerra Sin Fusiles)


En la definición conceptual actual, la columna vertebral de la Guerra de Cuarta Generación se enmarca dentro del concepto de "guerra psicológica", o "guerra sin fusiles", que fue acuñado, por primera vez, en los manuales de estrategia militar de la década del setenta.

En su definición técnica, "Guerra Psicológica", o "Guerra sin Fusiles", es el empleo planificado de la propaganda y de la acción psicológica orientadas a direccionar conductas, en la búsqueda de objetivos de control social, político o militar, sin recurrir al uso de la armas.

Los ejércitos militares, son sustituidos por grupos operativos descentralizados especialistas en insurgencia y contrainsurgencia, y por expertos en comunicación y psicología de masas.

El desarrollo tecnológico e informático de la era de las comunicaciones, la globalización del mensaje y las capacidades para influir en la opinión pública mundial, convertirán a las operaciones de acción psicológica mediática en el arma estratégica dominante del la 4GW.

Como en la guerra militar, un plan de guerra psicológica está destinado a: aniquilar, controlar o asimilar al enemigo.

La guerra militar y sus técnicas se revalorizan dentro de métodos científicos de control social, y se convierten en una eficiente estrategia de dominio sin el uso de las armas.

A diferencia de la Guerra Convencional, la Guerra de Cuarta Generación no se desarrolla en teatros de operaciones visibles.

No hay frentes de batalla con elementos materiales: la guerra se desarrolla en escenarios combinados, sin orden aparente y sin líneas visibles de combate, los nuevos soldados no usan uniforme y se mimetizan con los civiles.

Ya no existen los elementos de la acción militar clásica: grandes unidades de combate (tanques, aviones, soldados, frentes, líneas de comunicación, retaguardia, etc).

Las bases de planificación militar son sustituidas por pequeños centros de comando y planificación clandestinos, desde donde se diseñan las modernas operaciones tácticas y estratégicas.

Las grandes batallas son sustituidas por pequeños conflictos localizados, con violencia social extrema, y sin orden aparente de continuidad.

Las grandes fuerzas militares son sustituidas por pequeños grupos operativos (Unidades de Guerra Psicológica) dotados de gran movilidad y de tecnología de última generación, cuya función es detonar desenlaces sociales y políticos mediante operaciones de guerra psicológica.

Las unidades de Guerra Psicológica son complementadas por Grupos Operativos, infiltrados en la población civil con la misión de detonar hechos de violencia y conflictos sociales.

Las tácticas y estrategias militares, son sustituidas por tácticas y estrategias de control social, mediante la manipulación informativa y la acción psicológica orientada a direccionar conducta social masiva.

Los blancos ya no son físicos (como en el orden militar tradicional) sino psicológicos y sociales. El objetivo ya no apunta a la destrucción de elementos materiales (bases militares, soldados, infraestructuras civiles, etc), sino al control del cerebro humano

Las grandes unidades militares (barcos, aviones, tanques, submarinos, etc) son sustituidas por un gran aparato mediático compuesto por las grandes redacciones y estudios de radio y televisión.

El bombardeo militar es sustituido por el bombardeo mediático: Las consignas y las imágenes sustituyen a las bombas, misiles y proyectiles del campo militar.
El objetivo estratégico ya no es el apoderamiento y control de áreas físicas (poblaciones, territorios, et) sino el apoderamiento y control de la conducta social masiva.

Las unidades tácticas de combate (operadores de la guerra psicológica) ya no disparan balas sino consignas direccionadas a conseguir un objetivo de control y manipulación de conducta social masiva.

Los tanques, fusiles y aviones son sustituidos por los medios de comunicación (los ejércitos de cuarta generación) y las operaciones psicológicas se constituyen en el arma estratégica y operacional dominante.

3- El blanco

En la Guerra sin Fusiles, la Guerra de Cuarta Generación (también llamada Guerra Asimétrica) , el campo de batalla ya no está en el exterior, sino dentro de su cabeza.

Las operaciones ya no se trazan a partir de la colonización militar para controlar un territorio, sino a partir de la colonización mental para controlar una sociedad.

Los soldados de la 4GW ya no son militares, sino expertos comunicacionales en insurgencia y contrainsurgencia, que sustituyen a las operaciones militares por las operaciones psicológicas.

Las balas militares son sustituidas por consignas mediáticas que no destruyen su cuerpo, sino que anulan su capacidad cerebral de decidir por usted mismo.

Los bombardeos mediáticos con consignas están destinados a destruir el pensamiento reflexivo ( información, procesamiento y síntesis) y a sustituirlo por una sucesión de imágenes sin resolución de tiempo y espacio (alienación controlada) .

Los bombardeos mediáticos no operan sobre su inteligencia, sino sobre su psicología: no manipulan su conciencia sino sus deseos y temores inconcientes.

Todos los días, durante las 24 horas, hay un ejército invisible que apunta a su cabeza: no utiliza tanques, aviones ni submarinos, sino información direccionada y manipulada por medio de imágenes y titulares.

Los guerreros psicológicos no quieren que usted piense información, sino que usted consuma información: noticias, títulos, imágenes, que excitan sus sentidos y su curiosidad, sin conexión entre sí.

Su cerebro está sometido a la lógica de Maquiavelo: "divide y reinarás": Cuando su mente se fragmenta con titulares desconectados entre sí, deja de analizar (qué, porqué y para qué de cada información) y se convierte en consumista de órdenes psicológicas direccionalas a través de consignas.

Los titulares y las imágenes son los misiles de última generación que las grandes cadenas mediáticas disparan con demoledora precisión sobre su cerebro convertido en teatro de operaciones de la Guerra de Cuarta Generación

Cuando Ud. consume titulares con "Bin Laden", "Al Qaeda", "terrorismo musulmán": su mente está consumiendo consignas de miedo asociadas con "terrorismo", y su cerebro está sirviendo de teatro de operaciones a la "Guerra Contraterrorista" lanzada para controlar a la sociedades a escala global.

Cuando Ud. consume prensa internacional sin analizar los qué y los para qué, los intereses del poder imperial que se mueven detrás de cada noticia o información periodística, Ud. está consumiendo Guerra de Cuarta Generación.

sábado, 8 de diciembre de 2012

TSJ ( Nulidad contra Resolución N° 058 )

Admitida acción de nulidad contra Resolución N° 058 dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación
Ver Sentencia
         El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la acción de nulidad presentada por la Asociación Civil Red de Padres y Representantes, contra la Resolución N° 058, del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029, de esa misma fecha.

         Constató el Juzgado de Sustanciación que en la acción judicial interpuesta no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admitió la acción de nulidad.

            En vista de la admisión se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Ministra del Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Entre otras cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación acordó  solicitar a la Ministra del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con el presente juicio.

            Finalmente, como en el presente caso fue solicitada una medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, pero no corresponde al Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento al respecto, se acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa a los fines de su decisión.

TSJ ( Decisión de la Sala Constitucional )


Parcialmente con lugar demanda sobre publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales
Ver Sentencia

       La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por el abogado Gilberto Rua en relación con la publicación de fotografías a todo color de accidentes y asesinatos en dos diarios regionales del estado Bolívar.

         En el presente caso el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por Gilberto Rua, contra “(…) las fotografías de accidentes y asesinatos full color rojo impactante (sangre) que se están exhibiendo visiblemente para llamar la atención (explotar el miedo) y provocar pánico en mi persona y en el conglomerado (…)”, publicadas en los diarios El Progreso y El Luchador.

          Mediante decisión de la Sala Constitucional N° 1522 del 20 de julio de 2007, se admitió la demanda presentada y se declaró procedente la medida cautelar solicitada por Rua, por lo que se ordenó la prohibición de publicación por parte de los diarios regionales El Progreso y El Luchador de imágenes de sucesos sangrientos que hayan ocurrido como consecuencia de algún hecho delictivo o no, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción judicial.

          Posteriormente, la Sala del Alto Tribunal en su sentencia publicada el pasado 4 de diciembre señala que con posterioridad al referido fallo N° 1522 del año 2007 los mencionados diarios publicaron fotos que contravienen lo establecido en la decisión cautelar tal como consta en el expediente y lo cual fue admitido por las partes, ante lo cual la Sala deploró tal indiferente actitud que podría subsumirse en el delito de desacato.

          Indica la Sala del TSJ que se declara parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Gilberto Rua por lo que ordenó a los diarios El Progreso y El Luchador a disponer en una de las páginas de los respectivos periódicos, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural.

        Asimismo la Sala Constitucional ordenó a ambos diarios al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 74 y 79 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

          En el fallo también se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional enviar copia de la presente sentencia al Ministerio Público para que califique si existe el delito de desacato, en los hechos a que se refiere la decisión.

           Finalmente la Sala Constitucional impuso a los diarios El Progreso y El Luchador, multa de 200 unidades tributarias a cada uno, equivalente a nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TSJ (Sala Constitucional interpretó el contenido del artículo 264 de la Carta Magna)

Ver Sentencia
         La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.

           Al respecto dictaminó la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

            Como se recordará el artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

             Por su parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente”.

             Asimismo se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.

             El presente caso tuvo su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir "la posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por este último.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

TSJ (OOC)


OFICINA DE ORIENTACIÓN CIUDADANA


¿Qué es? 
Es un espacio que promueve la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos mediante la orientación jurídica y la canalización de sus planteamientos.


¿Que servicios presta? 
   .- Informar y dar orientación jurídica e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en general.
   .- Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa de sus derechos
   y orientarlos en cuanto a sus intereses.
   .- Orientar al ciudadano sobre los mecanismos alternativos que tiene para obtener la solución de
   los asuntos planteados.
   .- Remitir los planteamientos de los ciudadanos y/o ciudadanas a los órganos competentes para
    la resolución de los mismos.

¿Quienes? 
La Oficina de Orientación Ciudadana está integrada por personal calificado del Tribunal Supremo de Justicia, quienes atienden y resuelven las orientaciones requeridas tanto en las instalaciones de la Oficina como a través de la Orientación Jurídica en línea que ofrece esta página web y mediante la línea telefónica gratuita 0-800-EQUIDAD (3784323).

Teléfonos 
Las personas también pueden realizar sus planteamientos a través de los siguientes números telefónicos: (0212) 801.90.85; 801.90.86 y 801.90.87.

Dirección 
Final de la Avenida Baralt, esquina Dos Pilitas, Foro Libertador. Sede del Tribunal Supremo de Justicia. Planta Baja. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Función Social

Servir de "puente" o enlace entre los particulares que plantean sus inquietudes por ante la oficina y, los diversos órganos e instituciones competentes para dar resolución a los mismos.



TSJ (Procedente medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Inavi)

Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), sobre bienes de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (Oiscca), en consecuencia se decretó el embargo preventivo hasta por la cantidad de Bs. 37.655.842,48 sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente abierta en el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, así como sobre cualquier otro bien mueble que indique el Inavi al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar.

Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó como medida complementaria oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la mencionada sociedad mercantil en dichas instituciones financieras.

El caso se refiere a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Inavi contra Oiscca, en el que se alegó, entre otras, que el 3 de agosto de 2009 dicho Instituto suscribió con la demandada un contrato para la construcción de urbanismo y 200 viviendas unifamiliares pareadas en el desarrollo habitacional Las Veritas II, municipio Francisco de Miranda, estado Bolivariano de Guárico, por la cantidad de Bs. 33.560.677,92, con un plazo de ejecución de 14 meses a partir de la firma del acta de inicio que fue suscrita el 4 de agosto de 2009

Agregó la parte demandante que Oil Industrial Special Services, C.A. no culminó la obra en el plazo establecido, ya que la misma debía ser terminada a más tardar para el 04 de octubre de 2010.

TSJ (Instituciones del Estado ofrecerán asesorías gratuitas)

Se realizará la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ
  Como parte del esfuerzo que realiza el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para fortalecer el proceso de integración con las comunidades, mañana martes se llevará a cabo la IV Jornada Comunitaria de Proyectos TSJ en la que los consejos comunales, comunas y otras formas organizativas del Poder Popular de las parroquias adyacentes a la Institución y de otras zonas del Área Metropolitana recibirán asesoría gratuita para emprender o continuar los planes sociales que tienen para su localidad.

            Este encuentro se efectuará en la plaza Manuela Sáenz, ubicada frente a la sede del TSJ. Allí estarán los representantes de las distintas organizaciones participantes, como: el personal de la Coordinación de Participación Social e Institucional, adscrita a la Gerencia de Bienestar Social del TSJ; así como también los funcionarios del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Vivienda y Hábitat, Alimentación, Educación, Turismo, Cultura, Oficina Nacional Antidrogas, Cantv, Hidrocapital, Infocentro, entre otras. 
    
            En esta oportunidad, el Máximo Tribunal otorgará un donativo al colectivo Coordinadora Popular de Caracas, en el marco del proyecto formativo que se encuentra en marcha; y al consejo comunal Fermín Toro de la parroquia San Bernardino.

            La entrega que se le hará a la mencionada organización comunal permitirá contribuir con el desarrollo de su proyecto "Red de comunicadores comunales". Estas colaboraciones forman parte de las políticas de responsabilidad social que cumple el TSJ, cuyo protagonista y beneficiario es el pueblo venezolano.
             
            A esta actividad están invitados todos los consejos comunales que requieran recibir información y apoyo de los diversos organismos del país para lograr materializar los proyectos que desean iniciar en sus comunidades. La Jornada se desarrollará de 8:00 am a 2:00 pm. 


Haz click en la imagen