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jueves, 1 de noviembre de 2012

Procesal Civil

Presentación de documentos exigidos en artículo 646 del 
CPC resulta suficiente para el decreto automático de 
medidas cautelares

Código de Procedimiento Civil Art. 646
TÍTULO II  
Los Juicios Ejecutivos

Capítulo II  Del Procedimiento por Intimación   


Artículo 646  Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.   

Ver también: Art. 15, 208, 640, 644

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